Viviendas de lujo al margen de la ley.

Más de 1.300 familias de Aravaca tendrán sus viviendas al margen de lo establecido en el planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Madrid. Es decir, que las características de sus casas no concuerdan con la calificación del suelo sobre el que se levantan. Chalés en sectores calificados para bloques de pisos y construcciones en altura donde debía haber unifamiliares. Y no es precisamente en una zona cualquiera de Madrid. Se trata de uno de los lugares más exclusivos de la capital, la urbanización Valdemarín, en Aravaca, donde las casas se venden por cerca de dos millones de euros.

El motivo, una sentencia judicial. Pero para entender esta excepcionalidad hay que echar la vista atrás en el tiempo. Concretamente a 1993, cuando el Ayuntamiento de Madrid decidió recalificar 700.000 metros cuadrados en Aravaca para que se pudiesen utilizar 52.000 metros cuadrados para el cierre norte de la M-40. En 1996 la asociación de vecinos de Valdemarín, Monreal y El Pardo-Aravaca interpusieron una denuncia por tráfico de influencias y revelación de información privilegiada contra nueve personas entre los que se encontraba el ex gerente de Urbanismo, Pedro Areito, que declaró como imputado, y contra varios ingenieros de caminos. También se vio envuelto en el caso el marido de la ex ministra de Medio Ambiente Isabel Tocino.

Los vecinos aseguraban que los denunciados compraron los terrenos que luego el Ayuntamiento recalificó después del cierre de la M-40. La denuncia llegó a ampliarse al propio alcalde, José María Álvarez del Manzano (PP), y varios concejales. El Consistorio pagó los terrenos para que se construyese la vía con recalificaciones de suelo en zonas cercanas. La decisión municipal multiplicó la edificabilidad por 12, lo que disparó las plusvalías.

En junio de 2000, el juez Eduardo Porres archivó el denominado caso Aravaca al no encontrar indicios de prevaricación, tráfico de influencias y uso de información privilegiada. No hubo condenados. Y es que, anteriormente, el fiscal que llevaba el asunto, Carlos Saiz, había pedido el sobreseimiento del asunto.

El final de esta vía judicial no cerró, sin embargo, el caso. Había múltiples intereses económicos detrás, ya que las calificaciones de terreno parecían haberse realizado de forma arbitraria. Es decir, algunos terrenos se declaraban para chalés unifamiliares y otros para apartamentos de pisos. La rentabilidad económica entre que fuese calificado un suelo de una forma u otra era sustancial.

Algunos propietarios llevaron a los tribunales el acuerdo del Gobieno regional de aprobar definitivamente, el 17 de abril de 1997, la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en cuanto afectó a la regulación de los sectores de la Urbanización Monreal y de los Valdemarines.

Después de diferentes y azorosos trasiegos judiciales, el asunto se liquidó el pasado 27 de septiembre, con el respaldo a las resoluciones judiciales anteriores que anulaban el acuerdo de la Comunidad y ordenaba «un régimen urbanístico igual para toda las parcelas afectadas».

«Ordenamos que las administraciones demandadas procedan a la inmediata ejecución, en sus propios términos», según precisa el fallo. Es decir, que todas las parcelas pasen a tener la misma calificación: unifamiliares o bloques. Por lo tanto, el tribunal echaba por tierra la petición del Consistorio, de compensar a los propietarios, ya que al tratarse de una zona de alto valor ecológico no se puede cumplir la sentencia.

Además, precisa que tendría «un efecto más que desproporcionado dejar fuera de ordenación la totalidad de las viviendas incluidas en este ámbito (unas 1.300 viviendas ya construidas y otras 86 pendientes de solicitar licencia)». Quese quede fuera de ordenamiento significa que los suelos no cumplen con su calificación. Es decir, que puede haber un chalé que se levante en un ámbito que ahora se cambia para que haya bloques de pisos y viceversa.

Por lo tanto, ahora el Ayuntamiento se encuentra ante una sentencia que admite que no puede ejecutar. «No nos queda más remedio que cumplir la sentencia», asegura la gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid. El PGOU es la máxima norma urbanística de un municipio.

«Esto supondrá dejar fuera de ordenación a los 1.300 afectados. Hay que dejar claro que, en ningún caso supone que habrá que demoler las viviendas. En estos momentos, nuestros técnicos y jurídicos están analizando la sentencia para ver en qué modo la ejecutamos. El Ayuntamiento deberá cambiar las características de ese suelo urbanizable», asegura.

Eso sí, tiene claro que a la nueva regulación, «por encontrarse cerca de El Pardo y de un ámbito protegido se le aplicará la legislación más restrictiva medioambientalmente posible». Lobón precisa que los propietarios podrán vender sus viviendas, donarlas, dejarlas en herencia... Pero «en el caso de que el edificio, autorizado a construirse en primera instancia, se derrumbe, la nueva construcción se tendrá que ajustar a la nueva regulación».

Por lo tanto, los propietarios de esas 1.300 viviendas vivirán o comercializarán con inmuebles que existen al margen del ordenamiento de la capital.

Comentarios

  1. Muestra de la INEPTITUD, por decirlo suavemente, que se práctica en el Urbanismo madrileño. A esta lista de viviendas ilegales hay que sumar más de 286 de apartamentos turísticos sin licencias de ocupación y/o de funcionamiento. Lamentable todo ello.

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